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bomgSentencia nº INC-173-14 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Octubre de 2014
INC. 173-14CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR A LAS CATORCE HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.-Por recibido el oficio número 6859, de fecha trece de octubre de dos mil catorce y recibido en este tribunal el día dieciséis del mismo mes y año, procedente del Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, en el cual anexa el expediente judicial con número de referencia 78-14-2 que incluye 192 folios útiles, que corresponde al proceso penal instruido en contra del imputado B.O.M.G., quien de acuerdo al dictamen de acusación es de […] años de edad, soltero, hijo de […] y […], originario de San Salvador, […]; a quién se le atribuye el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificado y sancionado en el art. 214 N° 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con clave “SANTA”.Se ha recibido el expediente judicial con el objeto que esta Cámara admita y resuelva el recurso de apelación interpuesto por la presentación fiscal, licenciada M.C.C.R., en contra de la resolución dictada el día tres de septiembre de dos mil catorce -fs. 181 y 182- en el cual, el Juez del Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, declara la nulidad absoluta del acto de detención del imputado B.O.M.G. y lo que resultó ser su consecuenciaI) Examen de Admisibilidad del Recurso de Apelación.Visto el escrito presentado por la recurrente, el cual en el presente es objeto de estudio, por lo que se procedió a verificar si cumple los requisitos de forma para su admisibilidad con base en los presupuestos legales siguientes: primero, que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, siendo que la nulidad absoluta entra en esta categoría, arts. 347 inc. 2°, 452 inc. 1° y 464 inc. 1° CPP; segundo, legitimación procesal por parte del recurrente, cuestión que cumple la representación fiscal, art. 452 inc. 2° CPP; tercero, que la resolución cause agravio al recurrente siempre que no haya contribuido a provocarlo, arts. 452 inc. 4° y 464 inc. 1° CPP; cuarto, que el recurso interpuesto cumpla las condiciones de tiempo y forma con base en la ley, arts. 168 y 465 inc. 1° CPP, cuestión que cumple el recurrente, ya que presentó el escr……